La Nueva Constitución debe reconocer que Chile es un Estado plurinacional y multicultural

La decisión del Senado de aprobar escaños reservados a los pueblos originarios/indígenas es un paso en la buena dirección, pero el reconocimiento de los derechos y su protección no se detienen allí.

Esa decisión no un regalo de los miembros del Senado, institución que figura entre las cuestionadas en encuestas de opinión y por el Estallido Social. Es el sentir de la inmensa mayoría de la población chilena, que lo ha ratificado en el Plebiscito. Si bien esta decisión intenta hacerse eco de una obligación moral, jurídica y política, que emana esa abrumadora y nítida voluntad de que se instaure un nuevo pacto político social en Chile, ella nos conmina a facilitar el acceso de los pueblos originarios al lugar que les corresponde en la historia, incluso por el simple hecho de haber estado aquí antes que todos nosotros. Si ello no fuera suficiente, repasemos las imágenes de las enseñas de los pueblos originarios que flamearon en todos los actos reivindicativos. Hecho que la comunidad internacional constató sin equívocos.

Hace pocos días, 30 octubre 2020, la Comisión de Constitución del Senado aprobó reservar 23 escaños para que los pueblos originarios se incorporen a los Constituyentes encargados de redactar la nueva Constitución chilena. (Cabe subrayar que los constituyentes deberían ser los soberanos y, por ende, ser dueños de la potestad de decidir los cupos y los procedimientos que deberán darse ellos mismos para funcionar). 

La nueva Constitución vendrá a reemplazar la anterior, que ha funcionado como una camisa de fuerza con que la dictadura buscó eternizar la regresión social, económica, industrial, etc., impuesta por sus mandantes nacionales y transnacionales. La nueva Constitución está llamada a permitir la sanación de los males arrojados sobre el cuerpo inerme de la nación chilena, en su amplia diversidad. Los pueblos originarios, invisibilizados, marginalizados e ignorados han padecido los mismos rigores que los demás trabajadores chilenos, con el agravante que han sufrido afrentas adicionales y atropellos rayanos en el exterminio, que se han prolongado no 30, sino más de 300 años.

Los debates senatoriales, aunque impregnados de un halo paternalista y demagógico, resultan, a lo menos reveladores del modo de pensar supremacista que ha imperado hasta ahora.

El senador DC Fco. Huenchumilla afirmó, “si este artículo no tiene un acuerdo entre las fuerzas políticas, corre el riesgo de que no tengamos legislación, y no haya participación de los pueblos indígenas”. Al menos, reconoció que la ocasión resulta “histórica, porque por primera vez en la historia del Senado y del estado chileno, estamos resolviendo la posibilidad de que los pueblos originarios puedan participar como sujetos colectivos, en un ejercicio de soberanía popular que tiene por objeto redactar una nueva Constitución para Chile”. (El Mostrador 30.10.2020). Cabría preguntarse: ¿Y tan sólo eso?

Por su parte, el senador Evópoli Felipe Kast, declaró: “Esperamos que finalmente prime la voluntad en la oposición para construir un gran acuerdo transversal para incluir a los pueblos originarios en la Convención Constitucional, siguiendo las mejores prácticas a nivel mundial, que es lo que hemos planteado con la propuesta de Chile Vamos”. (El Mostrador 30.10.2020). Repito la misma interrogante de más arriba.

Ocurre que la sociedad chilena movilizada desea marcar rumbos nuevos para el país en su conjunto, y alinearse con los avances de la sociedad mundial globalizada, también en este aspecto esencial de los derechos humanos. Y así trasladar esta preocupación y convicción al nuevo texto Constitucional y las prácticas del Estado que de allí emane.

¿Qué no debe quedar fuera de la mesa de discusiones ni de la atención de los Constituyentes?  Por lo pronto:

  1. Nada menos que los plenos derechos de los pueblos originarios. Para estos efectos, basta con adherirse y basarse a un mínimo común denominador, que goce de reconocimiento universal. Y este puede y debe ser la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007.   ( https://undocs.org/es/A/RES/61/295 )
  2. El necesario acompañamiento con expertos y organismo con sólida experiencia y conocimientos. La elaboración de los contenidos del texto constitucional y las correspondientes leyes orgánicas que lo complementen tienen la posibilidad de recurrir a los buenos oficios del Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas que funciona en el seno del Consejo Económico y Social (ECOSOC), de la Organización de las Naciones Unidas. (https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/sesiones-del-foro-permanente.html )
  3. La búsqueda de la Verdad para llegar a la Reconciliación histórica y poder vivir codo a codo con respeto y enaltecimiento mutuos, como ya lo hacía don Alonso de Ercilla y Zúñiga, contrariamente a las castas gobernantes hasta el mismísimo día de hoy, al referirse a los habitantes de estas tierras:


Chile, fértil provincia y señalada
en la región antártica famosa,
de remotas naciones respetada
por fuerte, principal y poderosa;
la gente que produce es tan granada,
tan soberbia, gallarda y belicosa,
que no ha sido por rey jamás regida
ni a extranjero dominio sometida
.

Los grandes olvidados y/o postergados en las largas luchas por más justicia, igualdad y reconocimiento han sido los pueblos originarios. Ha llegado la hora de saldar las carencias centenarias en este sentido.

Entonces, “siguiendo las mejores prácticas a nivel mundial” y emulando el saludable ejemplo de lo que acontece en otras latitudes, no debería ser difícil concordar sobre la necesidad y aprobar los mecanismos para establecer una Comisión de Verdad y Reconciliación sobre la situación histórica de los pueblos originarios en Chile, con su participación y consentimiento libre, previo e informado. Tales esfuerzos encomiables, dolorosos y necesarios cuentan con precedentes notables, respetables y exitosos en Canadá, Nueva Zelanda, Australia y otros países.

A modo de ejemplo, podemos citar la reciente decisión de Finlandia que establece una Comisión de Verdad y Reconciliación sobre la situación del pueblo Sami en Finlandia, que habita en la región de la patria sami, conocida también como Laponia, (donde radica la sede de un Parlamento Sami autónomo. Ver: https://www.samediggi.fi/?lang=en ). Dicha decisión tiene eco en otros países nórdicos vecinos que tienen población indígena Sami: Noruega (con sede de un Parlamento sami) y Suecia.

  • La adopción de Mecanismos de Verificación ya existentes. Entre estos están los Informe Periódicos vinculantes que deben ser remitidos en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

( https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx )

5.    La observancia y respeto del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales, 1989.   (https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312314

Largo es el reguero de sufrimientos y sangre indígena derramada en el suelo chileno. Estamos frente a una oportunidad histórica no sólo para invitarlos a sentarse alrededor de una mesa constituyente, sino a la mesa de la ciudadanía chilena. Esto es lo que nos dice la presencia de millares de banderas Mapuche enarboladas por compatriotas mapuche y no mapuche en Chile y en el resto del mundo, en sus manifestaciones contra la vieja Constitución autoritaria y excluyente, que oficia de camisa de fuerza neoliberal para todos por igual. Manifestaciones que apostaban ya en favor de una nueva Constitución inclusiva, que eran el anhelo y la decisión ratificados después y abrumadoramente en el Plebiscito del 25 de octubre de 2020. Estas son pruebas de la fraternidad que nos funde en una sola voluntad identitaria.

JM. Mallea

Ex Colaborador de la Comisión Internacional Investigadora de los 
Crímenes de la Junta Militar en Chile

Estrasburgo, 2 de noviembre 2020.

Give a Comment